¿El idioma es un elemento determinante para identificar a los pueblos indígenas?

Artículo escrito por Pedro Castillo  Casteñeda (CEPES)  para La Revista Agraria

Un debate que lleva años, pero que siempre es actual, gira en torno a la determinación de los pueblos indígenas (PPII). En el camino, se ha ido aceptando que no es posible delimitar a poblaciones tan diversas y heterogéneas en un solo concepto. El propio Convenio 169 de la OIT se cuida de no definir quiénes son PPII y, más bien, nos refiere a dos criterios (objetivo y subjetivo) para su identificación (1).

En el Perú, las diferentes denominaciones (comunidades campesinas, nativas, pueblos originarios, comunidades ancestrales, comunidades indígenas, etc.) trajeron consigo una serie de confusiones y distintas interpretaciones respecto a quiénes conforman los PPII del país. Sin embargo, no sin controversia, se admitía que las 6,069 comunidades campesinas y las 1,462 comunidades nativas, oficialmente reconocidas, cumplían con los elementos exigidos por el Convenio 169 para ser identificadas como tales.

Posteriormente, con la aprobación de la Ley y el Reglamento del Derecho a la Consulta, se pone en duda la condición de PPII de las comunidades, situación que se acentúa con la publicación de la directiva (R.M. 202-2012-MC) que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de PPII. En efecto, el numeral 7.1.5 señala que esta base incorpora dos elementos objetivos para el reconocimiento de un pueblo indígena: la lengua y las tierras comunales. Se afirma que ambos elementos, en conjunto, probarían la continuidad histórica prevista en el Convenio 169. Producto de ello, hasta el momento se han identificado 52 pueblos indígenas: 48 de la región amazónica y 4 de la región andina (quechua, aimara, jakaru y urus).

Al respecto, es necesario señalar que dicha directiva marca un retroceso respecto al consenso alcanzado, que señala categóricamente que la lengua no es un elemento determinante para la identificación de PPII. La directiva desconoce, así, que la pérdida del idioma formó parte de un  disimulo que emprendió la población rural para no ser estigmatizada por las personas de la ciudad, «ocultando su lengua materna hasta perderla, pero que sin embargo no los convirtió en aculturados»(2); es decir, no adoptaron rasgos culturales de las personas de la ciudad y mantuvieron patrones culturales que los diferenciaban de otros.

En la misma línea, Grade —en un informe para el Banco Mundial— afirmó que la pérdida del idioma formó parte de una estrategia de la población quechua para abandonar elementos de su cultura original. La negación de su idioma y la no promoción de uso entre las nuevas generaciones parecerían responder a la discriminación de la que fue objeto (3).

Igual de concluyente es el antropólogo Jaime Urrutia, quien considera que el idioma no puede ser la única variable y menos la determinante, para establecer la población indígena en un país, y propone tres elementos que deberían ser tomados en cuenta: la etnicidad, la cultura y, fundamentalmente, la autopercepción de la población como tal (4).

La propia OIT señala también que «el idioma, el vestido y otros signos exteriores de la identidad indígena, muchas veces se han perdido involuntariamente como resultado de políticas asimilacionistas aplicadas desde la colonización. Por eso es que el Convenio 169 no exige que se hable el idioma para reconocer a un pueblo como indígena» (5).

Lo último no deja dudas respecto al error que se ha cometido. Ciertamente, la directiva no restringe el uso de otra variable para identificar a los PPII, pero sí convierte a la lengua en una exigencia de obligatorio cumplimiento para los que quieran ser reconocidos como indígenas. Si bien es cierto este es un proceso que recién se inicia, pero las autoridades están en la obligación de explicar con mayor detalle el contenido de esta directiva y ser categóricas en afirmar que se tomarán en cuenta otros elementos para la identificación de los PPII.

Notas

1 Objetivo: continuidad histórica, conexión territorial e instituciones políticas, culturales, económicas y sociales distintivas (retienen en parte o todas sus instituciones propias). Subjetivo: autoidentificación. Artículo 1 del Convenio 169 de la OIT.

2 Degregori, Carlos Iván. «Movimientos étnicos, democracia y nación en Perú y Bolivia», en La Constitución de la nación y la representación ciudadana en México, Guatemala, Perú, Ecuador y Bolivia. FLACSO. Guatemala, 1999, pp. 176-179.

3 Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade). Etnicidad, pobreza y exclusión social: la situación de la población indígena urbana en Perú. Informe final. Lima, marzo de 2002, p. 12.

4 Tomado de Laureano del Castillo. Consultoría sobre políticas públicas referidas a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades nativas. Defensoría del Pueblo. Lima, 2005, pp. 18-19.

5 Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales: un manual. OIT, Ginebra, 2003, p. 24.