#ElPerúQueQueremos

Pronunciamiento del CEPES sobre la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia 001 y 002–2011

Publicado: 2011-02-10

1.      La Constitución Política del Perú confiere al Poder Ejecutivo la facultad de dictar decretos de urgencia, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. En ejercicio de esa facultad, entre el 18 y 21 de enero de este año, el Ejecutivo ha promulgado los Decretos de Urgencia 001 y 002–2011, conteniendo un conjunto de disposiciones para facilitar la ejecución de 33 proyectos de inversión.

2.      Con posterioridad a la aprobación de ambos decretos, han circulado importantes opiniones críticas de organizaciones, universidades y especialistas que hacen hincapié en los efectos lesivos de esos decretos sobre el derecho a la consulta previa, la normativa medioambiental y la tranquilidad de las comunidades campesinas y nativas (conflictividad social).

3.      De acuerdo al Art. 118 de la Constitución un decreto de urgencia es una medida extraordinaria, de contenido económico y financiero, para satisfacer el interés nacional. El Tribunal Constitucional ha indicado que, para que una medida califique como extraordinaria, debe ser excepcional, necesaria, transitoria, conexa y de interés nacional. A su vez, para que sea tildada de económica o financiera debe incidir directamente en el mercado.

4.      Por ejemplo, informes provenientes del Cusco indican que hay grietas en el nevado Chicón y se están desprendiendo bloques de hielo poniendo en riesgo la integridad de la población del valle del Urubamba. El Gobierno bien podría emitir un decreto de urgencia autorizando el uso de fondos públicos para apoyar a la población damnificada, contratar personal y maquinaria que evite un desenlace trágico de los hechos. Todas esas medidas son excepcionales, pues buscan revertir una situación extraordinaria e imprevisible; son necesarias, porque en estas circunstancias demandar la expedición de una ley por parte del Congreso, puede impedir la prevención de daños a la integridad de las personas o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables; son transitorias, porque el apoyo a la población y los contratos durarán el tiempo estrictamente necesario para revertir la coyuntura; hay una conexión evidente entre las medidas y el riesgo por los desprendimientos del Chicón; el interés nacional demanda al Estado la protección de la población; y finalmente, todas las medidas tienen una naturaleza económica evidente.

5.      Los Decretos de Urgencia 001 y 002–2011 son inconstitucionales porque no cuentan con los elementos avalados por el Tribunal Constitucional, y que han sido explicados en el ejemplo anterior. El Poder Ejecutivo insinúa que la “incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial” sería la circunstancia extraordinaria que espera atender con los decretos de urgencias. Sin embargo, en economías globalizadas como la peruana, con tratados de libre comercio de por medio, la “incertidumbre” no es una situación extraordinaria e imprevisible. Por lo demás, el Gobierno ha repetido frecuentemente que la crisis económica mundial no afecta sustancialmente a la economía peruana.

6.      Los decretos de urgencia por naturaleza no deben tener un plazo predeterminado de duración. Sin embargo, los que ha aprobado el Poder Ejecutivo tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011

7.      El contenido de los decretos de urgencia cuestionados está relacionado al otorgamiento de viabilidad de proyectos, a la emisión de opiniones previas, y a la simplificación de procedimientos administrativos. Ninguna de esas medidas tiene naturaleza económica o financiera porque no inciden directamente en el mercado.

8.      Creemos que en las circunstancias actuales la crítica debe estar centrada en la inconstitucionalidad de los decretos de urgencia, como camino más directo para su derogación.

9.      Si se trata de priorizar proyectos de inversión y atenuar sus impactos sobre la población y el medio ambiente, no sólo es perfectamente posible sino también recomendable la participación del Congreso de la República, como representante del interés nacional, en cuya oportunidad se debe dar el debate de fondo sobre el contenido mismo de la propuesta.

10.  El CEPES demanda al Congreso de la República la derogación de los decretos 001 y 002–2011, porque no califican como decretos de urgencia y son, por tanto, inconstitucionales.


Escrito por

CEPESRURAL

Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) ¡Somos una ONG que apuesta por el Desarrollo Rural! Síguenos: @CEPES_RURAL


Publicado en

CEPESRURAL

¡Apostando por el Desarrollo Rural...! Nuestros TEMAS: Agricultura, Seguridad Alimentaria, Recursos Naturales, Cambio Climático.