Ollanta Humala promulga Ley de Consulta Previa Pueblos Indígenas
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA PARA TODAS LAS COMUNIDADES
Lo más importante de la CONSULTA PREVIA es que institucionaliza el diálogo con los pueblos indígenas, con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre la aplicación de normas (legislativas o administrativas) que las afectarían directamente, en el marco del respeto a sus derechos colectivos.
Sin embargo, un tema igual de importante y que tiene relación directa con lo anterior es saber a quiénes considera el Estado como interlocutores válidos para el diálogo. La norma, en su artículo 7, nos da una pauta al respecto: serían las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos, que cumplan con los criterios objetivos y subjetivos para su identificación.
La ambigüedad del artículo citado llama a preguntarnos: ¿se incorpora en esta redacción a todas las comunidades campesinas o solo a las ubicadas en los Andes? Si no fuera a todas, ¿qué pasa con las comunidades campesinas no andinas, es decir, las ubicadas en la costa y en la selva?
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