Megaproyectos de riego sobre áreas confiscadas
Artículo publicado por el Observatorio de Tierras
Durante las décadas del 80' y 90' se promulgaron leyes con el objeto de transferir a diversos organismos del Estado cientos de miles de hectáreas de tierras eriazas para la ejecución de grandes proyectos de irrigación. En la práctica estas normas confiscaron terrenos que eran propiedad de personas y comunidades campesinas. Décadas
después, algunos de los afectados, han obtenido o vienen demandando sentencias judiciales que ordenan al Estado dejar sin efecto la confiscación o, en caso contrario, indemnizarlos. Solo entre los proyectos Jequetepeque-Zaña (PEJEZA), Olmos y Majes están en juego más de 200 mil hectáreas.
Las tierras eriazas son todas aquellas no explotadas por falta o exceso de agua. Jurídicamente, los dueños de tierras eriazas gozan de los mismos derechos y garantías que cualquier propietario de inmuebles en el Perú. Bajo esa premisa, si el Estado desea acceder a terrenos eriazos privados debe seguir el camino de la expropiación, mediante ley y previo pago de la indemnización que incluya compensación por el eventual perjuicio (Art. 70 de la Constitución).
Sin embargo, los hechos demuestran que en el Perú se utilizaron leyes de presupuesto del Estado y de saneamiento de inmuebles para encubrir la apropiación de terrenos eriazos privados (ver cuadro), sin necesidad de recurrir a la figura de la expropiación.1
Los disfraces legales de la confiscación.-
A finales de 1983 se promulgó la ley Nº 23740 que adjudicó al proyecto de irrigación Majes (AUTODEMA) aproximadamente 471 mil hectáreas eriazas y autorizó su inscripción en los registros públicos de Arequipa.
Con un propósito similar, en diciembre de 1989 se promulgó el decreto legislativo Nº 556 que transfirió al dominio de los proyectos especiales del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) ubicados en la zona de costa, todas las tierras eriazas comprendidas en su ámbito y autorizó su inscripción en los registros públicos.2
Tanto la ley Nº 23740 como el decreto legislativo Nº 556 son leyes de presupuesto que adjudicaron o transfirieron las tierras eriazas partiendo de la premisa de que todos los eriazos le pertenecen al Estado.3
Ese supuesto carece de respaldo constitucional y además ha sido rebatido por personas naturales y jurídicas que han acreditado su derecho de propiedad sobre miles de hectáreas eriazas, que el Estado pretende inscribir a su nombre sin haberlas expropiado previamente.
Demandas judiciales por la confiscación de eriazos.-
En febrero de 2009 se presentó una demanda judicial contra el Gobierno Regional de Arequipa y la AUTODEMA por intentar inscribir 49 mil 735 hectáreas eriazas de propiedad de la finca privada “Pájaro Bobo”, como parte de las 471 mil hectáreas que le adjudicó la ley Nº 23740.
Tras cuatro años de juicios, en instancia final, el Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado a los Registros Públicos de Arequipa dejar sin efecto y abstenerse de cualquier inscripción a favor del proyecto Majes de las 49 mil 735 hectáreas, porque se sustenta en normas confiscatorias que violan la Constitución del Perú.4
En el caso de la judicialización del decreto legislativo Nº 556 éste podría tener efectos mayores a lo ocurrido con Majes. Recordemos que el INADE, a favor de quien se transfirieron los eriazos, conducía hasta diez proyectos especiales en la costa: Irrigación Tumbes, Chira-Piura, Olmos-Tinajones (PEOT), Jequetepeque-Zaña (PEJEZA), Chavimochic, Chinecas, Tambo-Ccaracocha, Majes, Pasto Grande y Tacna. Por ahora se tiene noticias de demandas presentadas a raíz de la aplicación directa o indirecta del decreto Nº 556 contra el PEJEZA y el PEOT.
En el caso del PEJEZA, el Tribunal Constitucional (TC) ya declaró fundada una demanda por la confiscación del fundo privado “La Otra Banda” de poco más de 2,500 hectáreas.5 Mientras que aun estaría en curso la demanda judicial presentada por la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc por la confiscación de otras 52 mil hectáreas eriazas. Según diarios locales, en primera y segunda instancia, la Corte Superior de Justicia de La Libertad le ha dado la razón a la comunidad demandante y ha ordenado dejar sin efecto la inscripción a favor del PEJEZA de los terrenos comunales.6 Restaría el pronunciamiento del TC, que debería de mantener la línea de resolución del caso “Pájaro Bobo” y “La Otra banda”, por tratarse de supuestos idénticos.
Respecto al PEOT, en agosto de 1999, un representante de la Comunidad Campesina de Santo Domingo de Olmos lo demandó judicialmente por haber inscrito 111 mil 656 hectáreas eriazas de su propiedad. El caso llegó a manos del TC que se abstuvo de resolver la demanda alegando carecer de información fidedigna sobre los linderos y colindantes del territorio comunal. Recientemente, en septiembre de 2010, el tema de la confiscación de tierras de la comunidad de Olmos ha vuelto a ser judicializado y esta vez el TC ha ordenado que el juzgado de Chiclayo resuelva el fondo del pedido.7
Donde existe el mismo hecho, existe el mismo derecho.-
Es un principio general del derecho asociado a la igualdad que advierte sobre la necesidad de que las autoridades del Estado, incluyendo las judiciales, resuelvan de la misma manera los pedidos presentados por personas u organizaciones con similares características o problemas.
Traemos a colación este principio porque las demandas de las comunidades campesinas de San Pedro de Lloc y Santo Domingo de Olmos deberían ser resueltas por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, en los mismos términos que las demandas de los propietarios de los fundos “Pájaro Bobo” y “La Otra banda”.
El hecho de que alguna comunidad demande la devolución de sus tierras eriazas amparada en documentos de siglos anteriores, como el caso de de Santo Domingo de Olmos que cuenta con contratos de compraventa otorgados por la Corona española, no es motivo para que se rechace su pedido, pues hay que tener presente que la vigente Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, otorga validez a estos documentos para sanear la propiedad comunal.
Han transcurrido décadas desde la época de la confiscación.-
La mayoría de las normas que confiscaron tierras a personas y comunidades campesinas para transferirlas a proyectos de riego datan de las décadas del 80” y 90”. Los procuradores (abogados) del Estado han insistido una y otra vez que el paso del tiempo deslegitima cualquier demanda judicial de los afectados.
Sobre el particular, conviene tener presente la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, para el caso de confiscación, establece que el paso del tiempo no es una crazón para rechazar las demandas judiciales, porque se trata de un acto que afecta de forma continuada el derecho de propiedad.8
¿Cómo quedan los terceros que adquirieron terrenos eriazos confiscados?
Este es un tema polémico, por una parte cabe argumentar que los terceros que adquieren del Estado terrenos confiscados obran de buena fe y que por ende no merecen perder
lo adquirido. Pero también es cierto que, en el plano estrictamente jurídico, se presume que todas las personas conocen lo que dice la ley, y en ese sentido, no pueden argumentar que desconocían el origen confiscatorio de su compra.
En el caso de la demanda judicial por la confiscación del fundo “La Otra Banda”, el Tribunal Constitucional se inclinó a favor de la buena fe de los terceros y, sobre esa base, ordenó al Estado que ante la imposibilidad de devolver las tierras a los dueños originales, los compense monetariamente.
En suma, cuando creíamos que el despojo como paradigma de violación de los derechos sobre la tierra había cedido su lugar a procedimientos institucionalizados y formalmente establecidos por la Constitución del Perú para determinar el acceso a la tierra, nos damos con la sorpresa que fueron precisamente un conjunto de instituciones formales, como las normas de presupuesto o de saneamiento, las que sirvieron y todavía hoy son invocadas para justificar formas contemporáneas de desposesión.
Felizmente, algunas instancias judiciales han tomado nota del problema y vienen restituyendo los derechos de algunos afectados, sea a través de la anulación de registros efectuados por el Estado o de mandatos de indemnización. Solo hay que aguardar que esas sentencias protejan por igual los derechos de personas (naturales y jurídicas) y de comunidades campesinas.
¿Cuántas otras personas y comunidades perdieron sus tierras eriazas por normas confiscatorias de la década del 80” y 90”?, ¿a cuánto asciende el área total confiscada?, ¿cuánta de la tierra confiscada fue transferida a terceros?, ¿cómo se resolverán futuras demandas por confiscación de tierras? Solo el Estado tiene las respuestas pero podemos avizorar que su entusiasta política de ampliación de la frontera agrícola corre serios riesgos.
Notas
1 El proceso de saneamiento permite la identificación física de un predio determinando su forma, dimensiones, colindancias y ubicación geográfica, con el objeto de perfeccionar el derecho de propiedad, para su posterior inscripción en los Registros Públicos.
2 El INADE fue posteriormente adscrito al Ministerio de Agricultura.
3 Este supuesto no es nuevo, a lo largo del siglo XX una serie de normas como las leyes Nº 11061 y 14197 reivindicaron la propiedad estatal sobre las tierras eriazas.
4 Ver sentencia del Tribunal Constitucional Nº 1342- 2012-PA/TC.
5 Ver sentencias del Tribunal Constitucional Nº ° 05614-2007-PA/TC y 03569-2010-PA/TC.
6 Diario Últimas Noticias Pacasmayo, notas del 21 de diciembre de 2009 y 17 de agosto de 2010.
7 Para mayor información revisar las sentencias Nº 127-2000-AA/TC y 02545-2011-PA/TC.
8 Ver sobre este punto las sentencias Nº 05614-2007- PA/TC, 00864-2009-PA/TC y 02330-2011-PA/TC.
• 26 de enero: Ministerio de Agricultura. Por D.S. 002-2013-AG Se aprueba el
Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO y se crea
grupo de trabajo.
• 28 de marzo: Ministerio de Economía y Finanzas. D.S. 059-2013-EF. Aprueban
el reglamento del procedimiento de regularización de la deuda tributaria de las
cooperativas agrarias.
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Diagramación: José Rodríguez. Encabezado: foto SEPIA.
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