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“La titulación comunal es la mejor manera de negociar y proteger la propiedad de la tierra”

Entrevista a Pedro Castillo, especialista del CEPES, quién critica la posición del diario El Comercio sobre el proceso de titulación de tierras

Publicado: 2014-03-14

Alguna vez se han preguntado ¿en qué se parece el estilo de vida de una comunidad campesina al de un condominio de viviendas en la ciudad? Para responder esta pregunta, primero tendremos que referirnos a la importancia del proceso de titulación comunal que pronto se va a realizar en el Perú. Un proceso que ha recibido críticas, nada más y nada menos, que del mismo diario El Comercio. 

Hace unas semanas, este diario publicó una editorial denominada: “Privados en la Juan Velasco”. En dicho artículo, El Comercio opina que la titulación de las tierras debe realizarse de forma individual y no comunal. Para el mencionado diario, lo colectivo no existe.

Sobre el tema, Pedro Castillo, especialista del Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES, afirma que la posición de El Comercio sobre la titulación individual, tiene un trasfondo claramente económico. Castillo recuerda que en las tierras de las comunidades campesinas se encuentran los recursos naturales, mineros e hídricos.

El especialista advirtió que a las industrias extractivas les favorece el hecho de que una gran cantidad de comuneros sean titulados individualmente, porque ello implica que podrían obtener con mayor facilidad dichas tierras. Si se prioriza la titulación individual en las comunidades, las empresas extractivas ya no negociarían con un colectivo, sino de manera individual. Por consiguiente, priorizar la titulación individual provocará que se reduzcan y debiliten los derechos colectivos en una comunidad, opina Pedro Castillo.

En la actualidad existen aproximadamente –según los registros del año 2010 de Cofopri y ratificados con el IV Censo Agropecuario–, más de 6 mil 69 comunidades campesinas y mil 469 comunidades nativas.

El especialista de CEPES también destaca que las normas vigentes establecen como prioridad la titulación comunal de las tierras. Entonces, antes de promover una titulación individual, primero se tiene que sanear la titulación comunal. Después de ello, la comunidad decidirá autónomamente –según el marco de la ley vigente, Ley N° 26505– si vende o no las tierras a cualquier persona natural o jurídica; incluyendo a los propios comuneros.

Según Pedro Castillo, el espíritu colectivo sobre la propiedad, existe fuertemente al interior de las comunidades campesinas, pero también en las mismas ciudades, especialmente en los condominios o edificios de viviendas. Allí, las personas son propietarios individuales de sus departamentos, pero también ─al igual que las comunidades campesinas─ usan ciertos espacios en forma colectiva. Por ejemplo, patios, escaleras, ascensores, piscinas, etc.

“Lo colectivo no se opone a lo individual, sino que ambos conviven al mismo tiempo, ya sea en el campo o en la ciudad”, asevera Pedro Castillo.

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¿Cuáles son los efectos de titular individualmente las tierras de las comunidades campesinas? ¿Los comuneros podrán acceder a créditos?

Ello es bastante relativo. En principio, hay que señalar que la comunidad puede autónomamente decidir qué hacer con su tierra. Cabe resaltar, que un pedazo de tierra en una comunidad campesina no es una gran extensión, es una parcela pequeña. Difícilmente una entidad financiera le ofrecería un préstamo por esa extensión de tierra, porque para adquirir un préstamo no solo basta tener un título de propiedad, hay una serie de requisitos adicionales que solicita un banco. La titulación, si bien es necesaria, debe ir acompañada de otras medidas para generar desarrollo en zonas deprimidas, es decir, la mayoría del agro nacional. Se necesitan políticas adicionales a la titulación para revertir los niveles de pobreza y desarrollo en esas zonas.

En su reciente artículo de LRA, usted explica la existencia de un sistema de propiedad mixta de la tierra dentro de una comunidad ¿qué significa esto?

Lo que sucede es que, efectivamente, los comuneros se sienten propietarios de la tierra que la comunidad les ha dado. Ellos realizan un manejo individual de su predio, pero también tienen un manejo colectivo sobre todo de las tierras comunales de pastos. Entonces, vemos ahí que hay una forma mixta de propiedad. “Yo, comunero, me siento propietario de la parcela que conduzco directamente; pero, colectivamente, manejamos las tierras de pastos donde podemos llevar el ganado”.

Está a punto de reiniciarse un nuevo proceso de titulación de tierras ¿en qué consistirá este proceso?

Este nuevo proceso de titulación, busca retomar el trabajo que se había iniciado en la década del noventa, con los Programas de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PTRT 1 Y 2) . Es decir, el saneamiento físico legal de toda la propiedad rural; que incorpora las tierras de las comunidades. Al respecto, es necesario señalar que los anteriores procesos de titulación, consideraron un número mínimo de comunidades por titular, y no se consideraba la titulación individual al interior de la comunidad. Este nuevo proceso de titulación debe de incorporar necesariamente, un número mayor de comunidades dentro de sus metas.

¿Cuáles son las comunidades o lugares donde se necesita mayor saneamiento?

Me atrevería a señalar, que se debe considerar una revisión de todo lo avanzado hasta la fecha. Según cifras de Cofopri, casi el 80% del total de comunidades campesinas y nativas, no tienen como acreditar fehacientemente su derecho a propiedad, pues no cuentan con títulos o planos catastrales georeferenciados. Esto significa, que la localización y extensión de sus tierras, no forma parte de ningún sistema de información geográfica (SIG). Por lo tanto, la propiedad de sus tierras no está debidamente garantizada. Todo lo contrario con las concesiones mineras, que están en una base gráfica, tienen un catastro.

¿Por qué es importante que en nuestro país se realice la titulación comunal?

Primero, porque otorga seguridad jurídica a las tierras que vienen poseyendo las comunidades del país. Es decir, otorga legalidad al derecho de la propiedad de las comunidades. Títulos, que luego deben ser registrados, lo que permitiría que cualquier persona que acceda a estos registros conozca quien es el propietario de esas tierras. Adicionalmente, al contar con un titulo comunal de las tierras, se tiene una mayor capacidad de negociación, al momento, por ejemplo, de un proceso de exploración y explotación de recursos minerales dentro de ellas.  (Carla Calderón - Urquizo Larco) 

Más información en: La titulación comunal es la prioridad

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