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Las artimañas del Gobierno para evadir el proceso de consulta sobre temas de minería

Artículo de La Revista Agraria N° 171, publicación del CEPES, que se distribuyó con el diario La República.

Publicado: 2015-03-30

Escribe: Pedro Castillo Castañeda (1) / Lucía Santos Peralta(2)

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Hasta hace poco, nadie se explicaba cómo el Ministerio de Energía y Minas (Minem) se las había arreglado para evadir la aplicación de procesos de consulta previa en temas vinculados a la minería. Conocíamos de la resistencia de los grupos empresariales, pues la consideran un trámite más que sortear, antes de empezar sus operaciones; pero lo que no sabíamos es cómo estaban haciendo para saltarse con garrocha la obligatoria aplicación de este derecho.

Pues bien, por increíble que parezca, las actas de asambleas generales de comunidades campesinas y nativas se han convertido en los documentos más importantes, para el Minem, para sustentar la no realización de procesos de consulta previa sobre temas de minería.

Atrás quedó el cumplimiento de normas internacionales y nacionales que regulan el derecho a la consulta previa. Ahora, y de manera singular, lo que decide la implementación de este derecho son las actas comunales entregadas al Minem por las mismas empresas mineras. En estas actas, las comunidades supuestamente afirman que las actividades extractivas no afectan su calidad de vida o su desarrollo, sus derechos colectivos ni su identidad cultural.

Pero eso no es todo: el propio Minem está contratando empresas consultoras para decidir quién es o quién no es indígena en nuestro país, desconociendo la propia base de datos que con tanto esfuerzo creó el Ministerio de Cultura (Mincul) para la aplicación del derecho a la consulta previa.

Renuncia de derechos fundamentales

Con actas, al parecer redactadas impecablemente y con una técnica jurídica envidiable, varias comunidades campesinas y nativas de Cusco, Puno, Áncash, Cajamarca y Apurímac han declinado su condición de indígenas(3).

La pregunta que surge es cómo fue que las comunidades dejaron de lado su identidad cultural y cómo esta situación no generó mayor sospecha en el Minem, que aceptó estos documentos comunales como fehacientes e irrefutables. En primer lugar, el Minem no ha considerado las históricas relaciones de abuso de las empresas mineras en contra de las comunidades cuando se trata, sobre todo, de aprovechar sus tierras; y, en segundo lugar, tampoco ha tomado en cuenta la información enviada por el Mincul y que da cuenta de la presencia de población indígena en dichas regiones.

Hay que tener presente que existe un desequilibrio de poder entre ambas, que es abiertamente favorable para los agentes privados. Se da, sobre todo, en la esfera económica (mayor capacidad técnica y financiera), en el acceso a los órganos de decisión política y, sobre todo, en la posibilidad de contar con información privilegiada. Hay que recordarle al Minem que, siendo parte del Estado, tiene el deber de garantizar el efectivo ejercicio de derechos fundamentales y no convertirse en un tramitador de autorizaciones y permisos para las empresas.

En opinión de la Defensoría del Pueblo, que viene realizando un trabajo de supervisión sobre las medidas administrativas relacionas con la minería que pudieran afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas, tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en la jurisprudencia constitucional sobre la materia se prevé expresamente que los derechos fundamentales, como la identidad cultural y étnica, son irrenunciables y no pueden sufrir limitación alguna, por lo que aquella renuncia a su condición de indígenas, cuando ya el Mincul aceptó la presencia de ellos en la zona, está fuera de derecho.

Consultoras privadas deciden quién es indígena

La información generada por el Mincul, ente rector en materia de derecho a la consulta y encargado de elaborar la base de datos de pueblos indígenas en nuestro país, no es tomada en cuenta por el Minem(4).

Basta que las empresas interesadas en desarrollar proyectos mineros señalen que en el área de influencia del proyecto no hay afectación de derechos colectivos, para que el Minem, en una presunta divergencia entre la información oficial de Cultura y la empresarial, contrate los servicios de consultoras privadas a fin de emitir una opinión técnica dirimente de esta discrepancia.

Comunidades de Áncash y Apurímac son las mayores afectadas con este accionar del Minem. Las consultoras han indicado, en sus informes, que en las comunidades, «aunque mantienen elementos tradicionales [...] no se evidencia elementos ancestrales que definan su identidad». Asimismo, han señalado que «no existe continuidad histórica en el régimen de propiedad, posesión y usufructo del territorio [...] debido a la irrupción de instituciones coloniales». Ello ha sido suficiente para que el Minem decida no aplicar el derecho a la consulta en estas regiones.

A casi cuatro años de promulgada la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa, no se ha realizado hasta el momento un solo proceso de consulta sobre temas vinculados a actividades mineras. El sector minero ha logrado minar el desarrollo de procesos de consulta, con la complicidad del Minem.

Mientras que, por un lado, se celebra con pompa y estruendo la firma del acta del proceso de consulta previa donde se aprueban las propuestas del reglamento de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entre el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) y siete organizaciones indígenas de carácter nacional, por otro lado, tenemos al Minem dedicado a evadir de una manera inconcebible la aplicación de este derecho.

Notas

1  Investigador en temas relacionados con comunidades campesinas, tierra y agua, del Programa de Acceso a Recursos Naturales, del Cepes.

2  Estudiante de derecho de la PUCP, que realiza practicas preprofesionales en el Programa de Acceso a Recursos Naturales, del Cepes.

3  Oficio 0249-2014-DP/AMASPPI, de la Defensoría del Pueblo, dirigido al señor Guillermo Shinno Huamani, viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, del 29 de agosto de 2014.

4  Oficio 0249-2014-DP/AMASPPI, referido en la nota anterior.


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