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Titulación para la agricultura familiar

Publicado: 2017-12-06

Por Laureano del Castillo.

Mientras en Naciones Unidas se discute sobre la posibilidad de declarar el decenio de la agricultura familiar, en el Perú aún no echamos a andar los instrumentos que en años recientes se aprobaron para apoyar y fomentar la agricultura familiar. 

Es el caso, entre otros instrumentos, de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley Nº 30355, que fue publicada en noviembre 2015 y cuyo reglamento se aprobó en julio de 2016.

El primero de los principales lineamientos para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, conforme al artículo 6 de esa ley era precisamente “Formalizar la titulación de los predios que poseen y conducen los productores comprendidos en la agricultura familiar, los que son otorgados por las entidades competentes”. A pesar de lo incorrecto de la expresión, es claro que la voluntad de los legisladores era atender a la formalización de la propiedad de los integrantes de la agricultura familiar, entre los cuales no solo se incluye a los pequeños agricultores, sino también a las comunidades campesinas, en tanto formadas por una cantidad muy grande de comuneros y comuneras que conducen pequeñas parcelas de tierra.

Pues bien, en virtud de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la función del saneamiento de la propiedad rural es una competencia exclusiva de dichos gobiernos. Sin embargo, debido a la vigencia de otras normas que encargaron dicha competencia a la Oficina de Formalización de la Propiedad Informal, mejor conocida como Cofopri, recién en 2009 se devolvió esta función a los gobiernos regionales. Esos continuos cambios determinaron que recién en 2013 el Ministerio de Agricultura y Riego asumiera nuevamente la rectoría en materia de formalización de la propiedad rural.

Un nuevo préstamo del BID ha permitido que se inicie un nuevo proceso de titulación masiva en el país, conocido como Proyecto de Catastro, Titulación, y Registro de Tierras Rurales en el Perú –PTRT3. Dicho proyecto, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego se plantea como meta la entrega de títulos de propiedad a 238,400 conductores de predios rurales individuales, así como titular y registrar las tierras de 403 comunidades nativas y 190 comunidades campesinas. El ámbito del proyecto cubre solamente diez departamentos del país: Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Puno, San Martín y Ucayali.

A pesar de las cifras que el PTRT3 contempla como metas, recordemos que falta atender a un universo bastante grande de predios sin formalizar y, por tanto, no cuentan con la deseable seguridad jurídica. En efecto, conforme reportó el Censo Nacional Agropecuario realizado en 2012, existían 5’191,655 parcelas en el país, de las cuales solo tenían títulos de propiedad 1’495,785 de ellas. El resto debe seguir esperando que el Estado se decida a sanear esas propiedades, lo que no puede depender de préstamos de entidades internacionales, como el BID, sino que debería destinarse recursos del presupuesto nacional para hacerlo.

La situación de las comunidades campesinas y nativas no es mejor. Aunque el Directorio de Comunidades Campesinas, editado por el Instituto del Bien Común –IBC- y CEPES hace unos meses da cuenta de un número mayor de estas comunidades de las que el Censo Agropecuario reportó, no se tiene plena seguridad sobre la situación jurídica de sus tierras. Por ello recurrimos a información de Cofopri del año 2010, que daba cuenta que la mayoría de ellas estaba titulada. Sin embargo, la misma entidad informaba que alrededor del 61.5% de las comunidades campesinas y 93.3% de las comunidades nativas tituladas no puedan acreditar fehacientemente sus derechos, por no tener un respaldo gráfico o un predio georeferenciado.

Las cifras anteriores muestran pues la necesidad de que el PTRT3 apure el paso para desarrollar sus acciones, de modo de cubrir las metas propuestas. Pero sería bueno también que el Estado peruano termine de asumir su responsabilidad en materia de garantizar el derecho de propiedad de los agricultores familiares y comunidades. Recordemos que el 97% de las unidades agropecuarias censadas eran controladas por la agricultura familiar, esto es por campesinos y campesinas y sus familias y que más del 60% del total de tierras agropecuarias en el país son poseídas por las comunidades.

Como recuerda el documento aprobado por la FAO y ratificado por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de Naciones Unidas, titulado Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, se debe reconocer la centralidad de la tierra para el desarrollo, mediante la promoción de derechos seguros de tenencia y del acceso equitativo a la tierra, a la pesca y a los bosques. Por si alguien piensa que los pequeños agricultores son solo una carga para la sociedad, conviene citar un párrafo del mencionado documento, que reconoce que no solo las grandes empresas hacen inversiones:

Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.

Es cierto que contar con títulos de propiedad no basta para el pleno desarrollo de la agricultura familiar, pero es un elemento importante para ello, pues facilita una serie de posibilidades. Otras acciones del Estado son necesarias para que lograr su desarrollo. No hay necesidad de crear o inventar nada; basta revisar lo que estableció la Ley Nº 30355, que mencionamos al inicio de esta nota. Si se quiere tener una perspectiva mayor entonces conviene revisar la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, que es también un instrumento oficial.


(1)Puede verse en http://www.fao.org/docrep/016/i2801s/i2801s.pdf

(2)Esa Estrategia Nacional fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 09-2015-MINAGRI.


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