Cambios en el MIDAGRI para la Segunda Reforma Agraria
Por Pedro Castillo Castañeda, responsable del Programa de Acceso a Recursos Naturales de CEPES.
El objetivo de la Segunda Reforma Agraria es colocar a la agricultura familiar en el centro de la política pública sectorial y multisectorial. Para ello, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - Midagri, se ha propuesto generar una nueva institucionalidad que responda a dicha finalidad (Lineamiento 1: Una nueva forma de gobernar).
Cabe recordar que, hace pocos meses, se reestructuró el ministerio (Ley 31075 de noviembre 2020), siendo una de las razones para dicha modificación, la generación de un diseño organizacional que sirva como soporte a la implementación de políticas a favor de la agricultura familiar. A pesar de ello, la nueva gestión entiende que dicha reestructuración “no tiene una relación con los retos y las necesidades de la Segunda Reforma Agraria”, por lo que se plantea un recambio al respecto.
Seguramente, será un tema de agenda del próximo Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural, del Consejo Nacional de Desarrollo Agrario Rural, y del Grupo de Trabajo para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II reforma agraria, definir la nueva organización del ministerio restructurando sus funciones y la manera de relacionarse con otros sectores, para el cumplimiento de dicho objetivo.
Es importante que, en esta nueva estructura, no se pierdan de vista las funciones de la Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestión Social, cuya creación fue un acierto de la gestión pasada, aunque resulte necesario modificar algunas de sus funciones, ya que actualmente está dedicada sobre todo a la prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y conflictos sociales; y marginalmente busca la promoción y desarrollo agrario de las comunidades (artículo 76 de la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI , Reglamento de Organización y Funciones del Midagri de marzo del presente año).
Este cambio en las funciones de dicha Dirección es concordante con el fortalecimiento de las comunidades previsto en el Lineamiento 5: Promoción y fomento agrario. Existen insumos para iniciar dicha tarea. Recordemos las funciones del desaparecido Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas-INDEC (artículo 40 de la Ley 24656) y las propuestas del Plan de desarrollo integral de los pueblos andinos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica (PDIPA) 2010 ‐ 2021 (R.S. N° 135-2009-PCM); para el caso de las comunidades campesinas; mientras que para las comunidades nativas, todavía se recuerda lo avanzando en el Plan de acción para los asuntos prioritarios de la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas (D.S Nº 015-2001-PCM); y de los acuerdos de las Mesas del Trabajo del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos (R.S 117-2009-PCM).
Qué mejor oportunidad para recoger la visión que tienen las organizaciones agrarias e indígenas sobre lo que significa desarrollo para sus comunidades. Ellas actualmente acompañan este proceso decididamente. Esperemos que se cumplan sus expectativas.
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