Efectivizar la Moratoria contra ingreso de transgénicos
Por Laureano del Castillo, director ejecutivo del Cepes
En diciembre de 2011, luego de varios años de debate, el Congreso aprobó la ley 29811, que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional. La moratoria, por 10 años, se vence en diciembre de este año.
La Ley 29811 impide el ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM), más conocidos como transgénicos, y establece obligaciones al Estado peruano. En vista que esos compromisos se venían cumpliendo con demora, en octubre del 2020 se aprobó la Ley 31111, que amplió la vigencia de la moratoria hasta diciembre de 2035.
Propuesta de reglamento
En febrero de este año, el Ministerio del Ambiente publicó y puso en consulta pública la propuesta de reglamento de la Ley 31111. Esta fue consensuada con representantes de universidades, municipios, gobiernos regionales y la sociedad civil, además de las 79 organizaciones de la Plataforma Perú Libre de Transgénicos, incluyendo la Red de Guardianes de Semillas Nativas. Sin embargo, el proyecto no fue aprobado porque algunas organizaciones pidieron que se realice una consulta previa, por considerar que podía afectar sus derechos colectivos.
El problema
La consulta previa a los pueblos indígenas es un proceso que toma su tiempo. De realizarse, se sobrepasaría la fecha en la que se cumplen los 10 años de la moratoria original (31 de diciembre de 2021) y la vigencia del reglamento de la ley 29811-que alude en varios artículos al plazo original de la moratoria- se perdería. La falta de un reglamento crearía un serio vacío legal. En los meses que el vacío se mantuviera podrían crearse situaciones de hecho (no estaría prohibido el ingreso de los OVM). Podría suceder que intereses empresariales generaran una campaña para modificar la mencionada ley 31111, de ampliación de la moratoria, en el Congreso.
La propuesta de reglamento busca cumplir la finalidad de Ley de Moratoria: impedir el ingreso y producción de OVM con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos. Pero también servirá para fortalecer las capacidades nacionales para evaluar adecuadamente las actividades de liberación de OVM al ambiente. La propuesta detalla las acciones de las entidades responsables del Estado para lograr el objeto y la finalidad que estableció la Ley 29811; no autoriza ni otorga derechos a terceros de ninguna índole, ni permite la liberación de OVM en territorio peruano. Por el contrario, busca impedir el ingreso de OVM al territorio nacional, protegiendo así la diversidad genética nativa y las variedades que los pueblos indígenas vienen manejando ancestralmente.
¿Quiénes ganan con este retraso?
No sólo en el Perú hay intereses que promueven la introducción de semillas transgénicas. Su producción y distribución, y el paquete tecnológico a la que están asociadas, son un gran negocio dominado por un puñado de empresas transnacionales, que incluye miles de empresas menores que las distribuyen a lo largo y ancho del mundo, y de técnicos y asesores que se encargan de difundirlas y de persuadir a los agricultores de su superioridad respecto de otras semillas. Sin embargo, han generado un fuerte rechazo en un gran número de países por varias razones, entre ellas porque favorece el monocultivo (que empobrece la biodiversidad), la utilización de hidrocarburos contaminantes, la concentración de la propiedad, y el sometimiento de los agricultores a un sistema que no pueden controlar. A todo ello se añade el hecho que tampoco se han despejado totalmente los temores de que las especies transgénicas puedan contaminar otras plantas y afectar la salud humana.
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