El debate sobre las cabeceras de cuenca
Por Laureano del Castillo, presidente ejecutivo del Cepes
La crisis ocasionada por las reciente declaraciones de la Presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, ha abierto una discusión en la que se ha incluido el complejo tema de las cabeceras de cuenca.
La Ley de Recursos Hídricos, aprobada en 2009, se refirió a ellas por primera vez en su artículo 75 y la Ley 30640 lo modificó en 2017. La parte pertinente de ese artículo declara que “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca”.
Como se puede ver, el fin último del artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos, ubicado precisamente en la parte dedicada a la protección del agua, es facultar a la autoridad del agua a declarar como zonas intangibles a las cabeceras de cuenca.
El problema de la definición
La Ley de Recursos Hídricos no trae una definición de cabecera de cuenca; simplemente menciona que en ellas “se originan los cursos de agua de una red hidrográfica”.
Axel Dourojeanni, una reconocida autoridad en gestión de recursos hídricos escribió que “No existe una definición ‘oficial’ de cabecera de cuenca, cuyo nombre deriva del término en inglés ‘Headwater’. (…) Headwater se define como la cuenca o las cuencas cuyo porcentaje de aporte de agua al cauce principal es el más significativo. Es decir, no significa considerar todo el perímetro de una cuenca si no solo aquellas subcuencas que dan nacimiento al curso de agua principal”[1]. En otro texto, Dourojeanni anotó que Headwater “No necesariamente es un lugar con abundante capacidad de captación y retención de agua, ya que a veces afluentes más cortos al mismo cauce aportan más caudal que el más alejado físicamente”[2].
Jorge Faustino, por su parte, anota que no hay una definición única de cabecera de cuenca y presenta el diferente tratamiento que se da al tema en nuestro continente[3]. Pero, conforme mencionan estos y otros autores, no es en las cabeceras donde “se origina el agua”.
El Decreto Supremo 014-2021-MIDAGRI, que aprobó la metodología encargada a la ANA por la Ley de Recursos Hídricos, no entra en detalles respecto del asunto de la definición. En su sección V se limita a decir que “las cabeceras de cuenca son aquellas zonas localizadas en las nacientes de los cursos de agua y perimétricas de la unidad hidrográfica mayor, drenadas por cursos de agua de orden 1, según el Método Strahler, de régimen perennes o intermitentes visualizados en la Carta Nacional de escala 1:100 000 del Instituto Geográfico Nacional”. Como era de esperar, luego se desarrolla los criterios técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de las referidas cabeceras.
Sin embargo, en un reciente conversatorio organizado por IPROGA se llamó la atención sobre la necesidad de tener información sobre las características hidrológicas (isoyetas, balances hidrológicos, calidad del agua, erosión), fundamental para definir la importancia de la cabecera de cuenca. Pero también se debe tomar en cuenta la población y su cultura, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, la capacidad productiva de los suelos, las actividades ganaderas, los recursos mineros y otros recursos valiosos.
Consecuencias de la intangibilidad
La metodología aprobada debería servir, como reza el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos, para eventualmente declarar algunas cabeceras de cuenca como zonas intangibles “en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua”.
Es fácil comprender la preocupación que genera en las poblaciones la afectación de la calidad del agua, más aún si en las partes altas de los Andes suelen instalarse las empresas mineras. Pero hay que ir con cuidado. Ya en mayo de 2018 IPROGA advirtió, en una reunión organizada en el Congreso de la República, que hay que ser cuidadosos en el tratamiento de las cabeceras de cuenca. Entre otras cosas, se llamó la atención de la necesidad de reconocer la condición vulnerable no solo de las cabeceras sino de las cuencas en su integridad, tomando en cuenta las múltiples afectaciones que se producen en toda su extensión. En efecto, la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea se refiere a la necesidad de registrar las distintas zonas protegidas en cada demarcación hidrográfica[4].
Además, IPROGA advirtió de la necesidad de respetar los derechos de las personas asentadas en las cabeceras de cuenca, en la eventualidad de que se las declare zonas intangibles, pues en muchas de ellas se practica agricultura y ganadería por parte de campesinos y comunidades.
Como dice Dourojeanni, en el artículo citado más arriba: “es evidente que la mayoría de estos lugares ya está intervenido por minería, caminos, trasvase de agua, etc. De aplicarse una protección rigurosa, no podría construirse ni un camino, ni hacer ningún trasvase de agua, por ejemplo a Lima o Ica, y no solo aplicarlo a la minería”. Concluye llamando a “tomar las medidas de intervención con compensación, evitando los impactos ambientales y sociales negativos en toda la cuenca y no solo en la parte alta”.
Así pues, debemos ser rigurosos en el tratamiento de este tema, cuidando algo tan preciado como el agua, pero atendiendo también las necesidades de las poblaciones y de la nación.
[1] Tomado de Jorge Faustino, Informe de hallazgos, observaciones y comentarios al marco Metodológico Desarrollado por la Autoridad Nacional del Agua. Lima, CooperAcción e Instituto de Promoción para la Gestión del Agua, 2021. Pág. 23.
[2] Axel Dourojeanni. ¿Qué son “cuencas de cabecera” o “cabeceras de cuenca?”. En El Comercio, Lima, 6 de octubre de 2017. Puede verse en https://bit.ly/3HLRejc
[3] Informe de hallazgos, observaciones y comentarios al marco Metodológico Desarrollado por la Autoridad Nacional del Agua. Op. cit. Págs. 43-47.
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