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Emergencia Climática: brecha en el financiamiento requerido es enorme

Beatriz Salazar, Coordinadora del área de cambio climático y agricultura sustentable del CEPES

Publicado: 2022-01-26


En septiembre del año pasado, durante la asamblea general de Naciones Unidas, el presidente Castillo ofreció declarar la emergencia climática nacional en el Perú, subrayando el compromiso de Perú de convertirse en un país de carbono neutral para 2050 y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta 40% para el año 2030.

Transcurridos 4 meses de ese ofrecimiento, y en el contexto de un derrame de petróleo en el mar que ha dejado en evidencia nuestras falencias en materia ambiental, el gobierno finalmente emitió el Decreto Supremo 003-2022-MINAM, el cual declara de interés nacional la emergencia climática en el Perú, “a fin de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030”.

El anuncio de Castillo en la ONU se produjo en un contexto en que António Guterres, secretario general de la ONU, pide a los gobiernos del mundo que declaren un estado de emergencia climática hasta alcanzar cero emisiones netas de gases de efecto invernadero. Treinta y ocho naciones, regiones y ciudades ya han declarado una emergencia climática, y se espera que con esto los países intensifiquen en el corto plazo sus acciones para enfrentar el cambio climático. Pero para ser efectivas, estas declaraciones deben especificar medidas concretas o no serán más que una lista de buenos deseos.

La Emergencia Climática en el Perú contempla cinco líneas prioritarias (Gobernanza climática, Educación en cambio climático, Monitoreo y seguimiento, Financiamiento climático y Derechos Humanos y Justicia Climática). La mayoría de estas medidas no son nuevas, pues ya habían sido especificadas como responsabilidades de los sectores y gobiernos subnacionales en la Ley marco sobre Cambio Climático (Ley 30754) y su Reglamento (DS 013-2019-MINAM). Sin embargo, sí identificamos algunas medidas que pueden considerarse un avance -como integrar los recursos naturales y la biodiversidad en la contabilidad nacional, el uso estratégico de tecnologías digitales y datos como parte de las medidas de adaptación y mitigación, impulsar la inversión y el funcionamiento óptimo en los servicios hidrometeorológico, evaluar la inclusión del precio al carbono en el marco de las políticas económicas, desarrollar un enfoque de derechos humanos y justicia climática, o que se fortalezca la fiscalización ambiental, lo cual consideramos crucial para combatir la deforestación y la degradación de los ecosistemas. Se considera que estas líneas prioritarias brindan soporte a la emergencia climática, y no está claro si se deben cumplir en el plazo de 180 días especificado.

El núcleo de la emergencia climática lo constituye una serie de acciones a cargo de diversos sectores (Ambiente, Salud, Producción, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Agricultura, Transportes y Comunicaciones) y gobiernos regionales y locales, que sí deben ser ejecutadas en un plazo de 180 días, aunque no se especifican sanciones por incumplimiento. Llama la atención la ausencia del Ministerio de Vivienda entre los sectores implementadores, ya que la planificación urbana debe contemplar los impactos del cambio climático.

A nivel general, destacan entre las acciones priorizadas la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, y que la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático debe proponer las medidas de mitigación y adaptación en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional que permitan reducir hasta 40% de emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático. En este aspecto, será necesario que los sectores implementadores y los gobiernos subnacionales determinen metas de mitigación y adaptación más ambiciosas, con sus respectivos presupuestos.

Entre las acciones priorizadas destacamos que el MEF y el MINAM evaluarán instrumentos para la determinación del precio del carbono (medida que ya ha sido adoptada en otros países de la región como Colombia, Chile y México); el aumento progresivo de requerimientos nuevos con energías renovables no convencionales y el desarrollo de tecnologías, uso y producción de hidrógeno verde; así como reducir la deforestación hasta un 30% al 2030, fomentar una agricultura sostenible que considere la aptitud adecuada del suelo; incluir criterios relacionados a la adaptación y mitigación en el Plan de acción para el desarrollo de la Segunda Reforma Agraria; e implementar proyectos de infraestructura natural, siembra y cosecha de agua, lo cual consideramos esencial para salvaguardar nuestra seguridad hídrica.

Pero la brecha en el financiamiento requerido es enorme. El Plan Nacional de Adaptación calcula que el costo de 51 medidas de adaptación alcanza S/. 66,275 millones, pero según el MEF el monto ejecutado en adaptación y mitigación del cambio climático entre 2014 y 2021 fue S/.6,058 millones. Ante este panorama, es preocupante que la emergencia climática establezca que se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Una opción para el corto plazo puede ser identificar los fondos discrecionales disponibles que se pueden dirigir a la emergencia climática y comprometer estos fondos.

La emergencia climática debe tener la prioridad que amerita en las políticas públicas, y para ello debe contar con los recursos y la voluntad política para implementar las acciones necesarias. De lo contrario la viabilidad del país estará amenazada. El cambio climático es demasiado importante para tener un rol accesorio en las políticas de Estado.


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